Este Juzgado se abstiene de admitirlo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: En lo referente al objeto de la demanda a que se refiere el numeral 3 del artículo 123 eiusdem, la accionante, debe precisar con exactitud los días de antigüedad reclamados de acuerdo al mes laborado y al salario devengado, indicando el número de días por cada año. En tal sentido y en aras a determinar con exactitud y precisión el objeto de la demanda, garantizando el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que subsane el libelo de demanda en los términos antes señalados, lo cual hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; caso contrario, se.....