En atención a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho., Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida de privación libertad y su sustitución por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano, DANIEL EMILIO BLANCO ILARRAZA. A tenor del establecido El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ratifica y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del prenombrado ciudadano. Se ordena oficiar al Director del Seguro Social de Ovallera, vía Palo Seco del Estado Aragua a los fines de que remita con carácter de urgencia informe médico pormenorizado del paciente DANIEL AMILIO BLANCO ILARRAZA, así mismo se le indicará que al ser dado de alta debe dar cuenta inmediata este Juzgado para tramitar el respectivo traslado.