Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en la persona de la abogada ISABEL PÉREZ, inscrita en el IPSA N° 112.009, ejercido contra auto de admisión de pruebas dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 07/11/2012.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.