El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: GRICEL ESPERANZA CARAPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.972, donde Desiste del procedimiento en la presente causa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para cancelar cuenta de ahorro Nº 70146760060255681, a nombre de sus hijos. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.-