- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 182, del de cujus PABLO COELLO CEDEÑO, peticionada por la ciudadana MERCEDES COELLO DE PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.301.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 182, del causante PABLO COELLO CEDEÑO en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción in comento, en la cual se omitió, si el causante deja hijos o no, en la misma deberá transcribirse que el causante PABLO COELLO CEDEÑO al momento de fallecer dejó un (01) hijo de nombre: "PABLO COELLO SALAZAR ", siendo esto lo correcto. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda .....