Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE MATUTE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.616.999, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra la ciudadana ANA LUCIA PULIDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.177.779, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico; con fundamento en el numeral Segundo (2do.) del artículo l85º del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ello.....