Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en su carácter de Defensora Publica Nº 2 del de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP01-D-2013-000514 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000291; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente.