este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se exhorta a la secretaria de este Juzgado, que una vez firme la presente sentencia, a Tasar dichos costos de ejecución, tal como lo señaló el Juzgado Superior Civil del estado Guárico, según sentencia de fecha 02/04/2014, cursante a los folios 74 al 83 de la pieza II, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, excluyendo los gastos de la depositaria judicial designada, en virtud, de que a la referida auxiliar de justicia, le fueron cancelados sus honorarios, tal como se aprecia en documento autenticado cursante a los folio 109 al 111, de la pieza II, y así se resuelve.
Por la naturaleza de la pre.....