Por lo tanto, y de acuerdo a lo antes narrado se puede constatar que los apoderados judiciales de la accionada han venido actuando reiteradamente en la presente causa, después que los expertos fueron designados y juramentados, sin denunciar lo que hoy alegan, tanto es así que solicitaron que este Despacho declare el fraude procesal, así como solicitaron que quien suscribe se inhibiera de esta causa, y no ejercieron recurso alguno sobre las decisiones dictadas a raíz de esos pedimentos, de igual manera solicitaron copias certificadas y simples de algunas actuaciones procesales, por lo que es evidente de quien aquí decide que en el presente asunto no se le ha violentado el derecho a la defensa a la demandada, incluso la misma ha convalidado la designación y actuación de los expertos designados, tal como lo reseña el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, así como lo ratificó la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia de fecha 27 de Marzo del 2015, d.....