Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano GIOBER EMILIO RATTIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.622.276, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propiedad del solicitante, el terreno es constante de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (880,85 mts2), ubicado en Misión Abajo, calle principal de Guamachito esquina callejón Vargas, según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 2013.83, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 34.....