DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme al 253 constitucional, Declara: PRIMERO: la nulidad del auto de fecha 22 de enero de 2018 y los actos siguientes al irrito; SEGUNDO: Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda conforme a las disposiciones del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con lo previsto el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año.....