Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Articulo 825 del Código Civil se declara CON LUGAR la Solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia con forme a los autos se declara al ciudadano ALEXIS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.858.488 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus JOSEFINA BARRIOS, quien en vida fuese de n.....