En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. En tal sentido y en atención al artículo 155 de LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal a fin de notificarle de la presente decisión. Líbrese Oficio.- Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:20 a.m.; Es Todo