Consideraciones por las cuales este Tribunal de Juicio N° 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA NULIDAD del Sorteo de Escabinos celebrado en fecha 13 de febrero de 2006 y REPONE la causa al estado en que se convoque nuevamente a la audiencia de sorteo de escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, convocando a las partes para la celebración de la misma, incluida la victima querellante, revocando de esta forma el acto a que se contrae el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, que conlleva la nulidad de todos los actos posteriores al acto irrito que guardan estrecha relación con el mismo, en el cual se encuentra la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 3° Constitucional, en relación con el artículo 21 Ejusdem y artículos 191, 192 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo fijarse nueva fecha para l.....