De la revisión de las normas prevista no se encuentra contenida la prescripción de la Acción como una cuestión Previa, y tampoco esta expresamente establecido en la Ley que el Juez deba negar al Actor el Derecho de Acción, por estar prescrita la Acción, le corresponde al demandado hacer uso de esa defensa y no el Juez de oficio declararla, por lo que debería este alegato ser resuelto como un Punto Previo en la Sentencia, por lo que este Juzgado debe declarar Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta referida al ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-