DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la regulación de la competencia planteada por la parte actora. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 18 de Enero del año 2.012. Se declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Vargas, estado Vargas, a cuyo distribuidor se ordena remitir el presente fallo, una vez que quede definitivamente firme. Notifíquese al Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Al existir vencimiento total en la presente regulación, se condena a la parte actora al pago de las Costas del recurso y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copi.....