En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, por lo que se desecha del proceso la prueba promovida por la parte demandada en el Capítulo II del escrito de pruebas que riela a los folios 52 y 53, así mismo se ordena admitir la prueba promovida en su Capítulo III, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal, no se notificará a las partes litigantes.
Por la naturaleza de la presente sentencia no hay condenatoria en costas.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PR.....