Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON DE JESUS ORTEGA MACHUCA y GRACIELA JOSEFINA SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.803.043 y 8.494.479, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero del año 1984, según acta Nº 09.