DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentada por ADOLFO DAVID CEDEÑO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.783.350, contra el ciudadano VICTOR MANUEL CAVANERIO DI LORENZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.876.682, y en consecuencia, SE CONDENA a la demandada perdidosa a pagar las siguientes cantidades: Primero: La Cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, CON 00 CENTIMOS (Bs.84.000,00), cantidad correspondiente al total de las doce (12) letras de Cambio. Segundo: Los intereses moratorios generados sobre la referida cantidad hasta el momento de interponerse la presente demanda mas la corrección monetaria sobre la.....