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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Se deja sin efecto la Medida Cautelar Innominada decretada en esta causa, según auto de fecha 31 de Enero del 2017, cursante a los folios 23 al 25.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes litigantes.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M.....