Por los motivos antes narrados y en virtud de que se ha dejado de cumplir una formalidad esencial para la validez de los actos en la presente causa in comento, que no es otra que la citación personal del demandado que le garantice el debido proceso y el derecho a la defensa como garantía supra constitucionales, el Tribunal considera pertinente y obligante en REPONER la causa al estado en que se practique la citación del demandado en la presente acción de Estimación e Intimación de Horarios Profesionales del ciudadano EDMUNDO SALOMON WASSAN. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación.=========================================================
LA JUEZ
ABG. INGRID J. HERNANDEZ EL SECRETARIO,
MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA