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		Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara  SIN LUGAR  las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 8° del  Artículo  346 del Código de Procedimiento Civil interpuestas por la demandada YASMELY COROMOTO HERNANDEZ DE ARIAS ya identificada con suficiencia.
		Como quiera que la presente decisión se profiere fuera del plazo legal, se ordena su notificación a las partes contendientes, a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
		Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
		Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veinte d.....