Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara NULO el auto del tres (3) de Abril de 2006 que riela al folio 188 que declaró terminado el lapso para la contestación de la demanda. Así mismo, con fundamento en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto las citaciones practicadas, suspendiéndose el curso del procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes de Abril del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.------------
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