PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 167 frente del Libro de Registro Civil del Municipio Infante, Valle de la Pascua del año 1961, donde debe rectificarse el nombre de la cónyuge, quien aparece como REGINA LINARES, y debe aparecer como MARÍA REGINA LINARES y, el nombre de su Ciudadana madre, quien aparece en el acta de matrimonio como JUANA PÉREZ y quien debe aparecer como JUANA LINARES. Se REVOCA el fallo recurrido emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 12 de enero de 2009. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación y se ordena, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, la inscripción en los dos (02) ejemplares del registro con la nota al margen de la reformada acta de matrimonio, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
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