Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano CLEIDERMAN JOSE MEJIAS GAMARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 24.240.475, con fecha de nacimiento el 10/10/84, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Omar Mejías y María Gamarra, con residencia en el Barrio El Bosque, calle Táchira, casa N° 11, Santa María de Ipire, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COOPERADOR INMEDIATO. Se ordena dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión, debiendo oficiarse para ello a los diversos órganos policiales y de investigación, así como oficiar al Sistema de Información Policial para la exclusión del acusa.....