En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Prefectura del Distrito Infante de este estado Guárico durante el año 1959; para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 706, de fecha 25 de Abril de 1.959 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece "JUANITA" debe aparecer "JUANA", que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las correspondientes con o.....