Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL MENDOZA y LILIBETH JOSEFINA MEDINA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.430.093 y V.-10.501.102 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 12 de enero de 1993, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.-