En el día 20/04/2010, esta Sala de Juicio dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, Abandono Voluntario del hogar conyugal, incoada por la ciudadana CIELO MARIA CASTRO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.623.512., en contra del ciudadano JUAN JOSE BETANCOURT LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.131.812. En consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CIELO MARIA CASTRO DE BETANCOURT y JUAN JOSE BETANCOURT LEAL, en fecha 17/11/1995. Asimismo, se dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 349 y el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.