Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada ARGENIS ANTONIO PADRINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.949.196, domiciliado en la Urbanización Villas del Paraíso, manzana 2, Villa 42 de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por la parte SOCIEDAD MERCANTIL "13-XXI", C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 31, tomo 4-A, de fecha 01 de Noviembre de 2002. Se ordena a la demandada a pagar a favor de la actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de capital de la letra de cambio. Así como la cantid.....