Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APERTURA del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 11-05-1976, de 33 años, casado, Agente Policial, hijo de AMELIA ROMERO y RUPERSIO MARTINEZ, con residencia en el Barrio Pedro Zaraza, calle Cecilio Acosta, casa Nº 24, San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad 12.842.504, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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