Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO LUGO CARMONA, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 27 años de edad, soltero, oficio vigilante, residenciado en la Urbanización cañafistola, sector 1 vereda 58 casa Nº 05 Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.840, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional. SEGUNDO : Se Acuerda la prosecución de la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LUGO CARMONA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DIS.....