Ahora bien; una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia que ordenó el pago por demanda de honorarios dictada por este juzgado, corresponde a este tribunal ordenar el embargo de los bienes propiedad del deudor ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.608.702, domiciliado en margen derecho de la carretera San Juan de los Morros-Villa de Cura, sector El Viñedo, al lado del vivero El Viñedo, municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua; en consecuencia líbrese mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble de la cantidad que se siga la ejecución, la cual es Doscientos Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 276.000,00). Igualmente se ordena dictar el mandamiento de ejecución respectivo; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.