Recibido mediante oficio N° 0339-10, de fecha 13 de Abril de 2010, emanado del Consejo de Protección del Niño,. Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos : OSWALDO JOSE GOMEZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.680.230, domiciliado en la calle Pèrez rengifo, sector El Tobogán, Tucupido y la ciudadana: GREIDY JOHANY JIMENEZ PULIDO, venezolana, mayor de edd, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.957.819, domiciliada en la calle Nº 3 S/N, sector Brisas del Valle Tucupido Estado Guàrico, en representación del niño: xxxxxxxxxxxxxx , el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación......