Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JUNIOR ALEXIS RIVERO ROMERO, Venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.745.959, nacido en fecha 05-07-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Rivero y Noraida Josefina Romero, residenciado en las Mercedes del Llano, sector las Palmas, casa s/n, como a tres casa de la Licorería las 5 R, Estado Guárico, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certifi.....