INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de Agosto de 2015, por la ABOGADA DILIA BLANCO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.219, en representación de la Sociedad Mercantil Conjunto Residencial Los Rosales C.A, contra la sentencia de fecha seis (06) de agosto del año 2015, en el expediente signado con el Nº JP41-V-2014-000316, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.