INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, por el Abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.009, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, de fecha catorce (14) de marzo de 2017, en el expediente Nº JP41-O-2017-000005. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.