Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora – recurrente Ciudadana ALFONZA XIOMARA HURTADO DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.564.144, domiciliada en la ciudad de Altagracia, Estado Guárico, a través de su Apoderado Judicial Abogado Juan José Tovar Arias. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 09 de Noviembre de 2016, que ordena abrir articulación probatoria y así se establece.
SEGUNDO: Por haberse confirmado el fallo recurrido, se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimie.....