Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: LUIS GERARDO LUGO ZAMBRANO y CARMEN CLEMENTINA JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 11.120.778 y V.-6.943.104, contraido por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes, del Estado Aragua, en fecha 12 de Agosto del 2011, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 45 del año 2011.
Por cuanto la presente solicitud fue presentado por mutuo acuerdo de la parte, se.....