Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO ENRIQUE FITT PESCADOR, plenamente identificado, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días antes este Tribunal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR (occiso), al encontrarse satisfechos los extremos de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 ejusdem, por lo que se ordena se continúe con la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, declarándose así CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se ordena expedir copias simples de todas las actuaciones solicitada por la defensa, al no ser contraria a derecho.