Con fuerza a lo motivado precedentemente, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia e Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA DE FLAGRANTE, la aprehensión del Imputado LUIS ALBERTO DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Juana de Diaz y de Francisco José Diaz, domiciliado en la Calle 11, entre Carreras 9 y 10, Casa N° 9-30 de calabozo estado guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.101.821, por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3° del vigente Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano RAMON ANTONIO MACHADO. SEGUNDO: Ordena la PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, d.....