Por lo expuesto, como quiera que la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara este procedimiento abierto a pruebas, continuándose su sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo establece en su último aparte el mencionado artículo 663, todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.