Se decretó: La Cesación del Presente Asunto a los Adolescentes:(IDENTIDADES OMITIDAS), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Se ordenó la compulsa del presente asunto por cuanto el adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido hasta la presente fecha con la sanción impuesta. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal ¿h¿ del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.