En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda por Reconocimiento en Contenido y Firma intentada en la presente causa por el ciudadano MARIO DE JESUS CEDEÑO, contra los ciudadanos: IRIS COROMOTO GUEVARA DE CEDEÑO, AQUILES JHIALMARCK CEDEÑO GUEVARA, CARMEN ELENA CEDEÑO DE PEREZ, DIOGENES FREDERYCK CEDEÑO GUEVARA, Y MARISEL COROMOTO CEDEÑO DE GUEVARA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: declara confesa a la parte demandada a tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Declara reconocido en contenido y firma el documento privado de venta suscrito entre el ciudadano AQUILES RAMON CEDEÑO BELIZARIO y MARIO DE JESUS CEDEÑO GUEVARA, sobre el i.....