de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la accionante aceptó voluntariamente y libre de todo apremio, la propuesta de pago manifestada, por cuanto ésta cumple íntegramente con su pretensión, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES