Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f. 161), realizada por el ciudadano: PEDRO CELESTINO ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.850.166, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 610-04), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ANDIANNY HERNANDEZ (f. 164), quien actúa en representación de su hija : XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció que el padre de dicha niña, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales, asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño.....