Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Único: NEGAR la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la representación judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ CÁRDENAS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.186.261, quien a su vez actúa como apoderado de la ciudadana KAMILA MARÍA CÁRDENAS, Norteamericana, mayor de edad, y titular del pasaporte Nº 133931834, en el proceso de partición interpuso contra los ciudadanos RICARDO JOSÉ CÁRDENAS ZAMORA, GILBERTO JOSÉ CÁRDENAS ZAMORA y MARÍA VALENTINA CÁRDENAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.114.574, V-20.491.357 y V-17.706.029, respectivamente.
No hay condenato.....