Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de los Defensores Privados abogados ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ y ABG. ALI FRANCISCO NUÑEZ MORENO, de revocar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y otorgamiento de una Medida Menos Gravosa dictada en contra de los ciudadanos acusados RAMÓN AMBROSIO MORA HERNANDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.666.067, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario CICPC Caracas, teléfono 0414-2498424 domiciliado en avenida Moran, quebradita 02, bloque 04, piso 16 apto 16-06, Caracas y ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 9.387.773, natural de Barinas Estado .....