PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud decaimiento de la medida de coerción personal formulada por el Defensor Publico Primero Abg., SALVADOR CELIS en representación del acusado WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.057.880 y en consecuencia se hace cesar la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 16 DE JUNIO DE 2005, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de esta extensión judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO RONDON GOTA (OCCISO) Y EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.