REFORMÓ DE OFICIO el cómputo de la pena por redención de fecha 22/09/05, por existir error material en tiempo de detención con redención y en la fecha de culminación de la pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente REFORMÓ DE OFICIO el cómputo de la pena por redención de fecha 16/01/06, por existir error material en el tiempo de redención, tiempo de detención con redención y en la fecha de culminación de la pena, extrayéndose del mismo que la fecha de cumplimiento definitivo de la pena es 12/02/2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-