Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana MARIMAR RENGIFO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 21.662.689, quien actúa en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxx, y el ciudadano: MARIO JOSE MOLINA PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.891.511, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, gastos correspondientes a época escolar, recreación, medico y medicinas cuando el caso lo amerite, y lo concerniente a la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la .....